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  • jairogarciaabogado

ADULTOS MAYORES PUEDEN PARTICIPAR EN PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE NO SON PARTE

Actualizado: 24 may 2021




La primera justicia es la conciencia.”

Victor Hugo



En reciente fallo de tutela, [1] la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su sala de Casación Civil determinó que los adultos mayores pueden comparecer de manera transitoria a un proceso ejecutivo por alimentos en que no son parte, a fin de solicitar la reducción de los embargos que le perjudiquen.


A conocimiento de la alta corporación judicial llegó una tutela, interpuesta por un adulto mayor en estado de vulnerabilidad, que solicitaba se ordenase la reducción de la medida cautelar de embargo que en proceso ejecutivo por alimentos afrontaba su hijo, arguyendo que dicha cautela le perjudicaba por cuanto su sustento económico dependía de la solidaridad familiar de aquél.


Argumentó la Corte que la figura procesal idónea para solicitar la reducción de una cautela como el embargo, es la contemplada en el artículo 600 del Código General del Proceso[2], conocida como “reducción de embargos”, a la cual en principio tan sólo pueden acceder las partes.


Una lectura exegética de la disposición citada, dijo el alto tribunal, permite concluir que sujetos diferentes al demandante y demandado no pueda solicitar válidamente la disminución de la cautela, pero como en el caso concreto, quien promovió el amparo es una persona de la tercera edad, que por su condición de tal es sujeto de especial protección, que solicitó dar aplicación al artículo 13 de la carta política para que se ejecuten acciones afirmativas que permitan lograr la disminución de la cautela, sí resulta viable su participación.


Ante tal situación, continuó la corporación, la interpretación del precepto procesal citado no puede basarse en su exégesis, sino que requiere de interpretación sistemática con postulados constitucionales, bloque de constitucionalidad, y sobre todo, a la luz de lo previsto en la ley 2055 del 2020, “por medio de la cual se aprueba la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015, cuyo antecedente próximo fueron las reglas de Brasilia, documento este que si bien no ha sido ratificado por Colombia, sí configura un código de conducta que debe ser acogido. Dice el precepto legal en cita:


ARTICULO 31


ACCESO A LA JUSTICIA

La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:

a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.

b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.” (subrayas no son del texto).


Concluyó la alta corporación judicial la improcedencia del amparo constitucional, pero por falta del presupuesto de subsidiariedad, más no por ausencia de legitimación en causa como lo entendió el juez de primera instancia. Por consecuencia dispuso que la accionante acudiera al proceso ejecutivo de alimentos a solicitar la reducción de embargos de su interés, trámite al cual puede acudir como parte transitoria en virtud de la aplicación del artículo 31 de la ley 2055 de 2020, así como de los artículos 69 y 600 del CGP.

[1] STC5006-2021, Radicación nº 17001-22-13-000-2021-00029-01,6 de mayo de 2021, M.P. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE [2] “En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son excesivas….”


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