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DESHEREDAMIENTO DE HEREDERO FORZOSO



"El que siembra vientos, cosecha tempestades"


Ángel de Saavedra


CONCEPTO DE DESHEREDAMIENTO


El desheredamiento es una institución del derecho civil que permite privar a un heredero forzoso de su legítima o parte de ella que legalmente le correspondería. Es la facultad que tiene un testador para privar en todo o en parte de la herencia a su heredero forzoso.[1]


La legítima se refiere a la porción de los bienes de una persona fallecida que la ley asigna a ciertos individuos conocidos como legitimarios, quienes son considerados herederos según el artículo 1239 del Código Civil. Los legitimarios se enumeran en el artículo 1240 ibídem.


Características


El Desheredamiento no puede ser un acto caprichoso o arbitrario del testador, sino que debe obedecer a causas taxativamente previstas por el legislador.


El desheredamiento es una sanción de carácter civil del testador contra un legitimario. La sanción o castigo es eminentemente patrimonial que consiste en reducir la cuota del legitimario, o incluso, desaparecer su derecho herencial.


El desheredamiento solamente puede realizarse mediante testamento por parte del testador, por lo que no procede para la sucesión intestada.


En el testamento se debe expresar de manera específica la causal de desheredamiento para que sea válida.


La causa del desheredamiento debe ser demostrada judicialmente en vida del testador o por los interesados en el desheredamiento, después de su muerte. Por suerte que la mera disposición testamentaria de desheredamiento, carente de prueba judicial no produce efecto alguno


Las causas que dan pie a un desheredamiento tienen estribo genéricamente en el maltrato o la ingratitud hacia el testador, sus herederos, su cónyuge o compañero. Dice el artículo 1266 del C.C.


Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:


1) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.

2) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.

3) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.

4) Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.


Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.


Injuria es una imputación deshonrosa, un agravio o ultraje de palabra u obra, la cual debe ser grave.


No exige el legislador que se haya incurrido en el delito de injuria, tan solo que se cometa injuria grave contra el testador o sus familiares o sus bienes. La calificación la hará el juez.


Un legitimario que no atendió al testador cuando estuvo en estado de demencia, pudiendo hacerlo, autoriza su desheredamiento.


Viciar el consentimiento del testador mediante fuerza o utilizando maniobras dolosas para impedirle otorgar testamento permite su desheredamiento.

Comentario especial merece el numeral cuarto del precepto citado, en atención a que algunos opinan que la disposición desconoce el derecho a la autodeterminación previsto en el artículo 16 de la Constitución y el de crear de manera responsable una familia unida por vínculos legales, conforme con el artículo 42 del mismo estatuto.

La Corte Constitucional al ocuparse del tema estudió además lo preceptuado en los artículos 117 y 124 del C.C. que en su orden establecen que los menores de edad no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso de los padres y el que contraiga nupcias sin dicho consentimiento puede ser desheredado por cualquier ascendiente.[2]


Y concluyó la Corporación que ninguna de estas normas excluye o prohíbe la autoridad de los padres sobre los hijos de familia. Pretender que la constitución de 1991 ha eliminado la autoridad de los padres en la familia, es un absurdo que no resiste análisis, pues hay preceptos constitucionales que amparan dicha autoridad. Así señaló que el artículo 5º, ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Este amparo tiene que comenzar por defender su estructura básica, uno de cuyos componentes es la autoridad de los padres.


El inciso cuarto del artículo 68, reconoce a los padres de familia el "derecho de escoger el tipo de educación de sus hijos menores". Y pregunta la Corte, si pueden escoger el tipo de educación de los menores, ¿por qué considerar excesivo el que se pida su permiso para casarse?.


De conformidad con el artículo 45, inciso primero, "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral". ¿Acaso tal derecho del adolescente no implica el reconocer a los padres la facultad de desaconsejar el matrimonio, en general, y especialmente cuando éste es ostensiblemente inconveniente?.


Por todo ello la Corte declaró exequible el ordinal 4o. del artículo 1266 del Código Civil[3]


Eficacia del Desheredamiento


Como se mencionó anteriormente, para que el desheredamiento tenga efectos jurídicos, es necesario que se exprese de manera específica en el testamento la causa del desheredamiento. Esto implica explicar las razones que fundamentan tal determinación.


Además, es necesario que la causa esté debidamente probada. El legislador estableció dos momentos para demostrar la causa: durante la vida del testador o después de su fallecimiento, en ambos casos a través de un proceso judicial. En la primera situación, será responsabilidad del testador demostrarlo, mientras que en la segunda corresponderá a aquellos que tengan interés en que se lleve a cabo el desheredamiento.


Revocación del Desheredamiento


El desheredamiento puede revocarse, total o parcialmente de manera expresa, sin que sea admisible una revocación tácita. (art. 1269C.C.).


Caducidad


A manera de caducidad el legislador contempla que si dentro de los cuatro años siguientes al fallecimiento del testador, el heredero no reclama su legítima, el desheredamiento no requiere prueba, esto es, se consuma el desheredamiento porque el legislador interpreta la inactividad como el no reparo a la disposición testamentaria.


Colofón


El desheredamiento es una institución civil de linaje sancionatorio-patrimonial, por virtud de la cual el testador reduce o priva del derecho herencial a su heredero cuando ha incurrido en las causales de maltrato o ingratitud previstas expresamente por el legislador. La causa del desheredamiento debe ser debidamente demostrada dentro de un proceso judicial.


Para comentarios o inquietudes al correo: jairogarciaabogados@gmail.com


[1]Artículo 1265 del C.C. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima [2]Artículo 117.- Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro. " En los mismos términos de este artículo, se necesita del consentimiento del padre y de la madre adoptantes para el matrimonio del hijo adoptivo menor de veintiún años, o de la hija adoptiva, menor de diez y ocho". " Artículo 124.- El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, se podrá desheredar no solo por aquél o aquéllos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes." [3]C-344/93


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