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LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS EN COLOMBIA


"La verdad nunca daña a una causa que es justa".

Mahatma Gandhi


Introducción


En el ámbito del derecho, los negocios jurídicos desempeñan un papel preponderante en la sociedad, ya que son los instrumentos a través de los cuales se establecen y regulan las relaciones jurídicas entre las personas. Sin embargo, en ocasiones, no tan infrecuentes como se cree, puede surgir la sospecha de que un negocio jurídico ha sido simulado, esto es, que su apariencia no refleja la verdadera intención de las partes involucradas. Ante esta situación, es necesario contar con mecanismos y criterios sólidos para poder demostrar la simulación y proteger así la seguridad jurídica en los negocios jurídicos.


Desarrollo


En Colombia, la teoría de la simulación de los negocios jurídicos ha sido construida a partir de la interpretación pretoriana del artículo 1766 del C.C[1], desarrollado ampliamente por la jurisprudencia, especialmente de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la posibilidad de declarar simulado un negocio jurídico de manera absoluta o relativa y que descansa sobre tres pilares fundamentales, a saber: a) presunción de veracidad de los negocios jurídicos, la cual se edifica sobre una máxima de la experiencia y es que en la generalidad de los negocios las partes manifiestan su voluntad de manera cierta y no aparente, por lo que le corresponde a la parte que alega la simulación del negocio la carga de probar dicha simulación, esto es, derruir dicha presunción, quitarle el velo a una negociación aparente (C. S de J. 16 de diciembre de 2003). b) La dudas que surjan sobre la veracidad o no del negocio jurídico se deben resolver a favor de la veracidad del negocio jurídico (C. S de J, 19 de diciembre de 2005). c) para que exista simulación debe haber un acuerdo de voluntades para simular el negocio ya que si uno de los contratantes no supo o no entendió que estaba simulando, la mera reserva mental da al traste con la declaratoria de simulación.


Así las cosas la simulación se presenta cuando las partes celebran un negocio jurídico aparente con el propósito de ocultar otro negocio jurídico real, o cuando no celebraron negocio jurídico alguno. Es decir, se trata de un acto en el cual las partes buscan engañar a terceros o a las autoridades, presentando una voluntad que no es genuina.


Concepto de simulación


Según el Diccionario de la Lengua Española, el verbo transitivo simular denota “representar algo, fingiendo o imitando lo que no es”


La simulación, como se dijo, es un instituto jurídico que se presenta cuando las partes involucradas en un negocio jurídico aparente ocultan su verdadera intención al celebrar dicho acto. En otras palabras, se trata de un engaño en el cual las partes aparentan una voluntad distinta a la real, con el objetivo de obtener ventajas o evadir obligaciones. La simulación implica una contradicción entre lo que se manifiesta en el negocio jurídico y lo que realmente se desea o se acuerda entre las partes.


Clases de simulación


Existen dos clases de simulación: absoluta y relativa. La simulación absoluta se da cuando el negocio jurídico es completamente ficticio, es decir, las partes no tienen intención alguna de crear derechos y obligaciones. La simulación relativa ocurre cuando las partes ocultan la verdadera naturaleza del negocio jurídico y sus efectos, ya sea modificando aspectos esenciales o agregando cláusulas que desvirtúan la realidad del acuerdo.


Pruebas de la simulación


La prueba de la simulación habitualmente resulta compleja, ya que se trata de una situación en la que las partes involucradas tienen el interés de ocultar la verdadera naturaleza del negocio. Sin embargo, la jurisprudencia colombiana ha establecido ciertos criterios y medios probatorios para determinar la existencia de la simulación. Por vía de ejemplo:


La contradicción entre el contenido del negocio jurídico y los actos realizados posteriormente por los contratantes. En otras palabras, si las acciones de las partes no concuerdan con lo establecido en el negocio jurídico aparente, puede ser indicio de simulación.


La existencia de acuerdos o convenios previos que demuestren la verdadera intención de las partes. Si se logra demostrar la existencia de pactos o arreglos que contradigan la apariencia del negocio jurídico, se puede considerar como prueba de simulación.


La existencia de testigos o documentos que dan fe de la verdadera intención de las partes. La declaración de personas que tuvieron conocimiento de los acuerdos reales o la existencia de documentos que evidencien los verdaderos términos del negocio pueden ser valiosos medios probatorios para derruir la apariencia.


Pruebas directas y ejemplos


Las pruebas directas son aquellas que evidencian la verdadera intención de las partes al celebrar el negocio jurídico. Por ejemplo, si se presentan correos electrónicos, mensajes de texto o grabaciones en los que se evidencia que las partes acordaron algo distinto a lo establecido en el contrato, se podría considerar como prueba directa de simulación. Otro tanto si se cuenta con testimonios que de manera fehaciente deponen sobre lo ficticio del negocio, sacando a la luz la verdadera intención de los contratantes


Pruebas indirectas y ejemplos


Las pruebas indirectas son aquellas que se basan en circunstancias o hechos que permiten inferir la simulación. Por ejemplo, si después de celebrado un contrato de compraventa, el supuesto vendedor continúa utilizando el bien como si fuera suyo y sigue percibiendo los beneficios económicos de su uso, esto podría indicar una simulación. Otro ejemplo sería la existencia de un contrato de arrendamiento que en realidad esconde un contrato de compraventa encubierto, es lo que se conoce como la prueba de indicios.


La prueba de indicios


La prueba de indicios es quizá el medio probatorio más utilizado para demostrar la simulación cuando no se cuenta con pruebas directas contundentes, que es lo que frecuentemente acontece. Los indicios son hechos o circunstancias debidamente probados que permiten inferir la existencia de la simulación. En el contexto de los negocios jurídicos simulados, existen diferentes clases de indicios construidos por la jurisprudencia y doctrina, que pueden ser considerados, tales como:


· Contradicciones entre el contenido del negocio y los actos posteriores de las partes.

· Divergencia entre el precio estipulado y el valor real del objeto del negocio.

· Incoherencias o inconsistencias en la documentación o registro del negocio.

· Inexistencia de pago efectivo o de las contraprestaciones pactadas.

· Estipulación de precio irrisorio o exiguo

· falta de negociación o discusión real entre las partes involucradas en un contrato.

· venta masiva de bienes en corto plazo

· Venta con cláusulas inusuales como pacto de retroventa o reserva de dominio

· Relación de parentesco entre los contratantes

· Retención de la posesión en cabeza del vendedor


Es importante destacar que los indicios deben ser suficientes y convergentes para poder ser considerados como prueba de simulación.


Valoración de la prueba de indicios


La prueba de indicios desempeña un papel estelar en la apreciación de los negocios simulados. Los indicios son medios de prueba que, tomados individualmente pueden no ser concluyentes, pero en conjunto permiten inferir la existencia de la simulación. En este sentido, los jueces deben valorar la consistencia, concordancia y coherencia de los indicios presentados, así como la solidez de las inferencias que pueden derivarse de ellos. Es fundamental evitar la especulación o la construcción de suposiciones sin fundamentos sólidos, y basar las conclusiones en una evaluación racional y fundamentada de los indicios presentados.


Participación de expertos


En algunos casos complejos, la apreciación de las pruebas en los negocios simulados puede requerir la intervención de expertos en áreas específicas, como la contabilidad, la valuación de activos o el análisis financiero. Los expertos pueden aportar conocimientos técnicos y especializados que ayuden a esclarecer los aspectos relevantes del caso y brindar una opinión fundamentada sobre la simulación. La participación de expertos en la apreciación de las pruebas puede fortalecer la solidez y credibilidad del proceso de valoración.


Carga de la Prueba


Es importante destacar que la carga de la prueba recae sobre aquellos que alegan la simulación. Es decir, quienes acusan de simulación deben presentar pruebas suficientes para demostrarlo. La simulación no se presume, sino que debe ser probada de manera fehaciente.


Conclusiones


La prueba de la simulación de los negocios jurídicos es un tema complejo, pero de suma importancia en el ámbito jurídico. La simulación puede afectar la seguridad jurídica y la confianza en las relaciones comerciales. Para demostrar la simulación, es necesario contar con pruebas directas o, en su defecto, utilizar indicios que permitan inferir la existencia de la simulación. La carga de la prueba recae en aquellos que alegan la simulación, y es fundamental contar con criterios sólidos y medios probatorios suficientes para demostrarla.


En conclusión, la prueba de la simulación de los negocios jurídicos es esencial para proteger los derechos e intereses de las partes afectadas. La detección y sanción de la simulación contribuye a la transparencia y legitimidad de los actos jurídicos, fortaleciendo así la confianza en el sistema legal y fomentando la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.


Para comentarios o inquietudes al correo: jairogarciaabogados@gmail.com

[1]Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

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