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  • jairogarciaabogado

NUEVAS REGLAS PARA DETERMINAR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS


EL ORDEN DE LOS FACTORES NO ALTERA EL RESULTADO.”

Pitágoras


De reciente expedición, la ley 2129 del 4 de agosto del año que transcurre, estableció nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento, consecuentemente derogó la ley 54 de 1989 y el decreto 2582 del mismo año.


Dispuso el legislador que en el registro civil de nacimiento se inscriben como apellidos del inscrito, el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre en el orden que decidan de común acuerdo, de no existir el acuerdo, el funcionario encargado de llevar el registro civil de nacimiento lo resuelve, conforme con procedimiento que deberá establecer en un término no superior a seis meses la Registraduría Nacional del Estado Civil.


En ausencia de reconocimiento como hijo de uno de los padres, se asignarán los apellidos del progenitor que asiente el registro civil de nacimiento.


Las personas que estén inscritas con un solo apellido, podrán adicionar su nombre con un segundo apellido y quien se encuentre inscrito, al cumplir la mayoría de edad podrá disponer el cambio de nombre, en ambos casos por una sola vez.


Cuando la paternidad o maternidad sea declarada por decisión judicial, se inscribirán como apellidos los que de común acuerdo determinen las partes, en caso de no existir acuerdo, se inscribe en primer lugar el apellido de quien primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido de quién hubiese sido vencido en el proceso judicial.

La normativa existente en materia de orden de inscripción de apellidos determinando la filiación, hasta la expedición de la presente ley ha sido el paterno y materno.


La nueva normativa sin duda se inspira en el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución; en atender compromisos internacionales que recomiendan a los Estados tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre; la de que hagan desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y en que en los últimos años se ha venido repudiando las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos.


Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos.


No dijo la ley si el común acuerdo para decidir el orden de los apellidos de su primer hijo, habrá de valer también para los hijos futuros del mismo vínculo, o si para cada uno de ellos deba operar el acuerdo, como tampoco si sea factible dentro del acuerdo que unos hijos comunes lleven como primer apellido el del padre y los otros el de la madre. Lo que sí dijo el legislador es que ese hijo cuando adquiera la mayoría de edad puede igualmente alterar su nombre, lo que permite afirmar que el acuerdo de progenitores en muchos casos será temporal.


Esta nueva disposición legal rige para todos los hijos, matrimoniales extramatrimoniales, adoptivos de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente. Estimamos que la norma aplica con efectos retroactivos para salvaguardar el principio de igualdad y por consiguiente si algún inscrito en el registro civil, siendo mayor de edad, desea cambiar el orden de sus apellidos, está en plena libertad de hacerlo por una única vez.


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