top of page
  • jairogarciaabogado

VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO

Actualizado: 2 may 2021




La ética es la estética del comportamiento.”


Mario Alonso Puig


Luego del accidentado trámite legislativo que incluyó objeciones presidenciales y reparos en la Corte Constitucional, finalmente el 28 de enero de 2019, el señor presidente de la República sancionó la ley 1952, contentiva del Código General Disciplinario ( CGD), norma legal base para adelantar los procesos de dicha naturaleza contra servidores públicos, notarios y particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del estado; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y para auxiliares de la justicia en ejercicio de su oficio.


La ley 1952 de 2019 deroga el estatuto disciplinario vigente, (Ley 734 de 2002) y algunas disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los aspectos relacionados con el derecho disciplinario. Los estatutos disciplinarios especiales, como el de la policía Nacional o el de las Fuerzas Militares mantienen su vigencia.


Conforme lo dispuso el artículo 265 de la nueva legislación disciplinaria, su entrada en vigor sería 4 meses después de su promulgación y 18 meses para aspectos relativos al procedimiento, lo que debió suceder en mayo de 2019 y julio de 2020, respectivamente. La razón de tal disposición, según lo dijo el Viceprocurador de entonces, fue la imperiosa necesidad de brindar capacitación sobre el nuevo estatuto, lo que resultaba a todas luces acertado.


La derogatoria de la ley 734 de 2002, aun cuando se dijo que sería 4 meses después de su promulgación, de manera contradictoria mantenía su aplicación para los asuntos de procedimiento que refiere el inciso 2º. del mismo precepto, por 18 meses más.


Ahora bien, mediante el artículo 140 de la ley 1955 de 2019 contentiva del Plan Nacional de Desarrollo, se decidió posponer su entrada en vigencia para el próximo 1º de julio de 2021, sin distinguir entre aspectos sustanciales y procesales como lo hacía el estatuto, por lo que entendemos que entrará a regir en su integridad.


A dicho artículo 140 se le hicieron reparos de inconstitucionalidad que fueron desestimados por la Corte Constitucional, en sendas sentencias, C-095 de 2020, respecto del cargo por violación del principio de unidad de materia y C-427 de 2020

por el cargo de violación al principio de consecutividad, declarando la exequibilidad del precepto.


La comisión redactora del Código General Disciplinario integrada en abril de 2014, contó con la participación de la Procuraduría General de la Nación, Consejo de Estado, Consejo Superior de Judicatura, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo y Personería de Bogotá. Del sector privado fueron convocados, el Instituto colombiano de derecho disciplinario y el Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario.[1]


El nuevo estatuto disciplinario en términos generales mantiene la arquitectura del estatuto vigente, (Ley 734 de 2002), obviamente haciendo sustanciales modificaciones a su articulado, desde los principios y reglas de derecho disciplinario hasta el procedimiento propiamente dicho.


Es así como reorganiza, complementa y actualiza los principios y reglas del derecho disciplinario, comenzando por el reconocimiento expreso del respeto a la dignidad del investigado; aclara el principio de la ilicitud sustancial, precisando que ella se da cuando se contraríen los principios de la función pública.


Consagra el principio de la investigación integral, que no obstante ser propia del derecho disciplinario, el legislador no hacía mención alguna. Lo propio con la institución de la congruencia, que resulta basilar en el derecho disciplinario y el legislador omitía referirse a ello.


Trae con acierto el principio de la cláusula de exclusión probatoria, estableciendo que la prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales es nula de pleno derecho, por lo que debe excluirse de la actuación procesal.


En torno de las faltas disciplinarias, introdujo y brindó claridad a conceptos y definiciones de dolo y culpa, muy útiles y necesarias para la estructuración de la responsabilidad disciplinaria.


Imprime claridad al instituto jurídico de la prescripción; clarifica las faltas gravísimas conforme con su naturaleza y especialidad, adicionando faltas atinentes a conductas relacionadas con la hacienda pública.


Con relación a la sanciones, cambia los límites a las mismas para que sean más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva, como claro desarrollo del principio de la proporcionalidad.


En aspectos procesales y probatorios los cambios y mejoras son elocuentes. Trae un régimen probatorio propio, consagra un único procedimiento, cuya característica fundamental es el que se adelanta en audiencia una vez se haya proferido el pliego cargos, posibilitando materializar los principios de publicidad, celeridad e inmediación. Introdujo los beneficios por colaboración, concediendo rebajas a la sanciones por confesión del investigado. Trae principios orientadores de las nulidades procesales y su posible saneamiento o convalidación. Redujo los términos de la ahora denominada indagación previa, de seis a tres meses. Introdujo la figura que denominó alegatos precalificatorios, una vez se cierra la etapa de investigación.


De algunas de estas importantes reformas nos ocuparemos en posteriores comentarios.


[1] Presentación del Código General Disciplinario a cargo del Doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Procurador General de la Nación

Comments


bottom of page